Actualidad sobre el impuesto de Plusvalía Municipal .
- On 9 febrero, 2018
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El 26 de enero, se dió a conocer la siguiente noticia sobre el Impuesto de Plusvalía, se resumía en:
“El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal,con el fin de que la venta a pérdidas de los inmuebles no tribute por este impuesto, y se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017.
La fecha desde la que se aplicará el nuevo tributo coincide con el día en el que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional y anuló parcialmente el pago de la plusvalía municipal en las ventas de viviendas con pérdidas, al considerar que no se puede imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y simplemente por “la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”
A día de hoy, aún no está aprobada esa reforma y no podemos saber si la fecha de 15 de junio de 2017 será la que prevalezca para las devoluciones.
Se ha emplazado al legislador para que lleve a cabo modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributaciones las situaciones de inexistencia de incrementos de terrenos de naturaleza urbana.
En definitiva, si no hay plusvalía real, no hay hecho imponible por lo que no se puede aplicar el IIVTNU. Por lo tanto todos aquellos contribuyentes a los que se les aplicó el impuesto, cuando el resultado de la transmisión del terreno generó una pérdida real, podrán recuperar el importe pagado, teniendo en cuenta dos consideraciones:
1.- Durante el plazo de 4 años desde el devengo del Impuesto, se deberá presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento pertinente, alegando este hecho y presentando la documentación justificativa. En caso de que se desestimase, posteriormente, deberá abrirse la vía contencioso-administrativa que corresponda.
2.- En caso de no haberse recurrido en el plazo de 4 años y estar prescrito. Con todas las reservas posibles, no sería descartable presentar un recurso de revisión de actos nulos de pleno derecho (art. 217.1.e) de la L.G.T).
Quien se encuentre en estas situaciones, deberá analizarlas y adoptar la decisión más acorde con sus intereses. Desde IBERLEGA ABOGADOS Y ASESORES podemos ayudarle y tramitar la devolución de su plusvalía en supuestos en que se hayan sometido a tributación, expedientes con minusvalías.
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